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ALAYO VILLACORTA, JUAN CARLOS c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por daños derivados de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.

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Indemnización por accidente de trabajo del 25/06/2016

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que reconoce una incapacidad física del 5,35% por una epífora postraumática unilateral, pero se rechaza el reclamo por incapacidad psicológica del 10%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El informe pericial no acreditó de manera suficiente que la incapacidad psicológica tenga nexo causal adecuado con el accidente.
- Se confirma la incapacidad física reconocida en el informe pericial, al no haberse logrado conmover sus fundamentos.
- Los intereses se computan desde la fecha del accidente, según lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 26.773.
- La tasa de interés aplicada se ajusta a las pautas establecidas por las Actas de la CNAT.

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