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FABIANO, ADRIAN VICENTE (592) c/ TELECENTRO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Telecentro S.A. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que consideró a Telecentro S.A. como empleadora directa del actor bajo el artículo 29 de la LCT, por la interposición fraudulenta de una sociedad de hecho.

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Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, considerando a Telecentro S.A. como empleadora directa del actor bajo el artículo 29 de la LCT, por la interposición fraudulenta de una sociedad de hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La prueba testimonial acreditó que Telecentro S.A. se beneficiaba de la prestación del actor y controlaba sus tareas, a través de la sociedad de hecho codemandada, configurándose una relación de empleo encubierta.
- El artículo 29 de la LCT impide la interposición fraudulenta de terceros, debiendo responder solidariamente Telecentro S.A. como empleadora.
- Incluso, las tareas del actor eran inherentes al objeto social de Telecentro S.A., aplicándose el artículo 30 de la LCT.

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