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OJEDA, JORGE DAMIAN c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demandó a la empleadora por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó capitalizar los intereses de manera periódica.

Intereses Accidente de trabajo Facultades judiciales Prohibicion de anatocismo Capitalizacion periodica


¿Quién es el actor?

OJEDA JORGE DAMIAN

¿A quién se demanda?

ART INTERACCION SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que los intereses se calculen aplicando las tasas de interés habituales en el fuero, pero capitalizando los mismos anualmente desde la notificación de la demanda. La Cámara considera que la capitalización periódica de intereses es una facultad de los jueces, amparada en los arts. 767 y 768 del Código Civil y Comercial. Si bien el art. 770 establece la prohibición del anatocismo, su inc. b) prevé una excepción que debe interpretarse de manera restrictiva. Por lo tanto, la capitalización anual ordenada por el tribunal no contradice dicha norma.

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