AYALA BENITEZ, DERLIS EFREN c/ GRIBAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción, condenando a la empresa por el distracto y ordenando el pago del Fondo de Cese Laboral.
Despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, estableciendo que el actor trabajó para la empresa demandada desde marzo de 2012 hasta enero de 2017, fecha en la que fue despedido. Se ordenó el pago del Fondo de Cese Laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) La prueba testimonial aportada por el actor resulta suficiente para acreditar la existencia y duración del vínculo laboral. Las impugnaciones de la empresa a esa prueba no logran desvirtuarla. 2) Conforme la ley 22.250 aplicable, el despido sin causa de un trabajador que se encuadre en esa normativa no requiere una justificación, sino únicamente la notificación de la decisión extintiva. 3) Procede el pago del Fondo de Cese Laboral conforme los términos de la ley 22.250, pues la empresa cumplió con entregar la libreta de trabajo y efectuar los pagos correspondientes.
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