FARIAS PRESTES, HECTOR RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló la sentencia que redujo el porcentaje de incapacidad psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia para disponer que los intereses se capitalicen una única vez y elevó los honorarios de la perito psicóloga.
Impugnación de la resolución de la Comisión Médica que determinó el grado de incapacidad psíquica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la reducción del porcentaje de incapacidad psíquica realizada por el juez de primera instancia, argumentando que el informe pericial no fundamentó suficientemente el grado de alteración alegado. Modificó la sentencia para disponer la capitalización de los intereses en una única oportunidad y elevó los honorarios de la perito psicóloga al 6% del monto total de condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La jueza de primera instancia no se apartó arbitrariamente del dictamen médico, sino que lo redujo fundadamente con base en las constataciones de la pericia.
- La facultad de los jueces de fijar la tasa de interés está condicionada a la ausencia de un régimen legal aplicable, y en este caso se aplica la Ley 27.348 que establece una tasa específica.
- Los honorarios de los abogados de la parte demandada no pueden ser cuestionados por el trabajador, y los bajos honorarios de la perita justifican elevarlos al 6% del monto de la condena.
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