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TRIBIÑO, CHRISTIAN DAMIAN c/ CAT TECHNOLOGIES ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ajustó los montos indemnizatorios, así como la forma de cálculo de los intereses.

Intereses Indemnizacion Capitalizacion Despido Art 80 lct Art 2 ley 25 323 Perdida del valor adquisitivo


¿Quién es el actor?

TRIBIÑO CHRISTIAN DAMIAN

¿A quién se demanda?

CAT TECHNOLOGIES ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia, salvo en lo referido al cálculo de los intereses. La mayoría (Dras. García Vior y Craig) entendieron que los intereses deben capitalizarse anualmente a partir de la notificación de la demanda, a fin de evitar la pérdida de valor adquisitivo del crédito. El Dr. Sudera, si bien coincidió con la mayoría en los demás puntos, discrepó respecto del criterio de capitalización de intereses. Principales fundamentos:
- Corresponde el pago de la indemnización del art. 80 LCT ya que la empleadora no acreditó haber puesto los certificados a disposición del trabajador.
- Procede el incremento del art. 2 de la ley 25.323 al no haberse acreditado justa causa para el despido.
- La base salarial adoptada para el cálculo de los rubros diferidos fue la correcta.
- Los intereses deben capitalizarse anualmente a partir de la notificación de la demanda, a fin de evitar la pérdida de valor adquisitivo del crédito (posición mayoritaria).

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