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OLIVERA, LUIS EDUARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y determinó que a la suma diferida a condena se le adicionarán intereses desde la fecha del accidente.

Capitalizacion de intereses Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Intereses compensatorios

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la procedencia de la acción y la incapacidad determinada por la perito médica, tanto física como psíquica. Modificó el cálculo de los intereses, determinando que se apliquen desde la fecha del accidente conforme a las tasas establecidas en las Actas CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con capitalización anual desde la notificación de la demanda (Acta CNAT 2764/22). Los jueces consideraron que los intereses deben ser compensatorios y no moratorios, por lo que deben aplicarse desde la fecha del evento dañoso y no desde la sentencia.

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