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MAIDANA, ROMINA GABRIELA c/ SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y obtuvo confirmación de la sentencia que hizo lugar a su reclamo. La Cámara consideró que el silencio de la empleadora frente a la intimación por acoso laboral justificó el despido indirecto.

Dano moral Acoso laboral Mobbing Despido indirecto Silencio del empleador

Despido indirecto por acoso laboral (mobbing) de la delegada Nancy Estela Pereyra

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda. La Cámara consideró que la demandada tuvo conocimiento previo de los hostigamientos sufridos por la actora, sin tomar medidas para impedirlos, lo que justificó el despido indirecto. También confirmó la aplicación del art. 2 de la Ley 25.323 y el daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La demandada recibió la intimación de la actora por los hostigamientos de la delegada Pereyra y no respondió oportunamente, lo que se interpretó como silencio y aceptación de la situación.
- La demandada tenía conocimiento previo de los hostigamientos, según los testimonios de testigos, pero no tomó medidas para evitarlos.
- El cambio de destino propuesto por la demandada no habría resuelto el problema, ya que la delegada Pereyra seguía siendo la delegada del turno.
- Correspondía confirmar el despido indirecto, las indemnizaciones y el daño moral, por la acreditada situación de acoso laboral.

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