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PRADO, PABLO MAXIMILIANO c/ A.R.T. INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demanda a la ART por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia y exime al Fondo de Reserva de la condena.

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Accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia, eximiendo al Fondo de Reserva de la condena. Mantiene la condena a la ART Interacción S.A. y establece que el Fondo de Reserva sólo debe cubrir las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo. También exime al Fondo de Reserva del pago de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La introducción del Fondo de Reserva como condenado implica una violación al principio de congruencia, ya que no fue demandado.
- Los intereses deben computarse desde la fecha del accidente (23/07/2013), de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala.
- La suspensión de intereses por declaración de quiebra no aplica a créditos laborales, según lo dispuesto en el art. 129 LCQ.
- El Decreto 1022/17 permite desplazar la aplicación de la doctrina plenaria "Borgia" respecto al pago de costas por el Fondo de Reserva.

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