PACHECO EMERITO ANTONIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó solidariamente a las demandadas al pago de la reparación integral.
Accidente de trabajo sufrido cuando el actor prestaba tareas de albañilería en las instalaciones de Valot S.A., donde una viga se desprendió y le causó fractura de tibia y peroné.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena solidaria a las demandadas al pago de la reparación integral por daño material y moral. Consideró acreditada la responsabilidad de Valot S.A. en los términos del art. 1113 del Código Civil y la omisión de la ART en el cumplimiento de sus obligaciones de prevención, fundando la responsabilidad de esta última en el art. 1074 del Código Civil (actual art. 1749 CCyC).
Fundamentos relevantes:
- "Acreditado el nexo de causalidad adecuada entre los eventos y el siniestro objeto de reclamo, y habiendo quedado claro que no se acreditó algún eximente en la materia, su responsabilidad en el contexto de lo normado por el art. 1113 Cód. Civil queda implantada sin atenuantes."
- "El legislador, sobre la base de instaurar un seguro obligatorio, ha erigido a las aseguradoras de riesgos del trabajo en verdaderos entes gestores en materia de prevención y reparación de los siniestros laborales. La mera lectura de la ley 24.557, cuyo texto les impone, entre otras, las obligaciones de "adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo" (art. 4.1.), en conjunción con la elaboración de un plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad (art. 4.2.) y el control y denuncia ante la falta de sujeción a aquél (art. 31.1.a), resulta suficientemente claro sobre el alcance de su cometido."
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