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ACUÑA, LUCAS LEONEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó la capitalización de intereses.

Intereses Honorarios Accidente de trabajo Ley 27 423 Capitalizacion

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que el crédito objeto de condena devengue intereses desde la fecha del accidente (19/04/2016) hasta la notificación del traslado de la demanda (25/11/2016), momento en el cual se procederá a su acumulación al capital (art. 770, inc. b CCyCN). Asimismo, reguló los honorarios de primera instancia y de Alzada. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La Cámara aplicó el criterio unificado en la causa "ROMERO, DAIANA GISELE c/GUREVICZ, CLAUDO GABRIEL Y OTROS s/DESPIDO" respecto a la tasa de intereses aplicable a los créditos laborales y la interpretación del art. 770, inc. b) del CCyCN.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, la Cámara emitió un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, aplicando los criterios jurisprudenciales de la CSJN en "Francisco Costa" y "Establecimiento Las Marías".
- Los honorarios de la perito médica se regularon conforme a la Ley 27.423.

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