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ANDRII, HUL (4A) c/ REBRYK, OLGA Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador reclama indemnización por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia y establece que los montos indemnizatorios devengaran intereses desde el accidente y hasta su pago efectivo.

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Indemnización por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, determinando que a los montos indemnizatorios adeudados se les adicionarán intereses desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago, de acuerdo a las tasas de interés establecidas por las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con más la capitalización anual conforme el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la tasa de interés aplicada en primera instancia implicaba una notoria depreciación monetaria del monto indemnizatorio, por lo que no resulta razonable ni proporcional, y no cumple con la función de absorber la pérdida del valor desde la mora. En virtud de ello, los montos adeudados devengarán los intereses señalados.

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