RODRIGUEZ, CHRISTIAN ROBERTO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente laboral. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y dispuso que los intereses deben devengarse desde la exigibilidad del crédito.
¿Quién es el actor?
Christian Roberto Rodriguez
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modificó lo relativo a los intereses. Consideró que los intereses deben computarse desde la exigibilidad de cada concepto, de acuerdo a las tasas previstas por las Actas CNAT correspondientes, con capitalización anual. Asimismo, estableció un parámetro objetivo para ajustar los intereses si éstos resultaran desproporcionados.
Fundamentos relevantes:
- "lejos de haberse apartado del Baremo Ley 659/96, el juez analizó y valoró debidamente el dictamen médico pericial presentado en autos, sin que sus conclusiones puedan ser conmovidas por los agravios que se introdujeron"
- "desde tal perspectiva, teniendo particularmente en cuenta que la fecha del accidente denunciado data del 30 de junio de 2016, por lo cual se aplicaron las previsiones de la Ley Especial de Accidentes Nº24.557 (y modif. Ley Nro. 26.773) considero que el agravio de la parte actora debe prosperar"
- "se juzga equitativo disponer que la suma diferida a condena llevará intereses desde que cada concepto que la integra es exigido, conforme las tasas previstas mediante Actas CNAT 2601, 2630 y 2658, con más la capitalización dispuesta por Acta Nro. 2764 CNAT"
- "en el marco del ejercicio de las facultades jurisdiccionales allí previstas, para el supuesto en que la aplicación de intereses dispuesta en el párrafo precedente arroje un resultado desproporcionado, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE más una tasa de interés anual del 7%"
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