VALLEJOS, CARLOS (23687) c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por prestaciones dinerarias por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que reconoció la minusvalía psicofísica y los intereses devengados desde la fecha del accidente.
Prestaciones dinerarias por accidente "in itinere" sufrido el 25/03/2016
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias por las secuelas psicofísicas asociadas al accidente. Rechazó el agravio de la aseguradora sobre la incapacidad psicológica y la fecha de inicio de intereses. También descartó el reclamo del actor por el incremento indemnizatorio del art. 3 de la ley 26.773, por tratarse de un accidente "in itinere".
- Fundamentos relevantes:
- La mera referencia al mayor valor de la incapacidad psicológica y la descripción de las características de las enfermedades psicopatológicas no conforman una crítica concreta y razonada del peritaje médico que sustentó la admisión de la incapacidad psíquica.
- La fecha de inicio de intereses es correcta por aplicación de los arts. 1748 CCyC y 2 de la ley 26.773, que establecen que el cómputo debe ser desde el momento del perjuicio.
- El incremento del art. 3 de la ley 26.773 no es aplicable a accidentes "in itinere", por el tratamiento diferenciado que la jurisprudencia le ha dado a estos casos.
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