PEREDO BUSTILLOS, ISRAEL AMIN c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió un recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia de la Cámara en relación con los intereses. La Cámara rechazó el recurso por considerar que las sentencias definitivas como la cuestionada no pueden ser modificadas por esta vía.
Recurso de revocatoria "in extremis" contra la sentencia de la Cámara respecto de los intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso, señalando que las sentencias definitivas como la cuestionada no pueden ser modificadas mediante este recurso, salvo en casos de errores esenciales, groseros y evidentes, lo que no se configuraba en el caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio procesal que intenta el recurrente no resulta viable, pues en virtud del carácter definitivo que revisten, las sentencias como la que aquí se cuestiona, no son susceptibles de ser modificadas mediante recurso de reposición (conf. art. 160 y 238 del CPCCN), y si bien resulta eventualmente posible hacer excepción a dicha regla en caso de existencia de errores esenciales, groseros y evidentes, lo cierto es que tal hipótesis no se configura en el caso." "Lo resuelto en el decisorio emitido por esta Sala en relación con los intereses, no fue mas que la consecuencia de una ausencia total de agravios en relación con las tasas aplicadas en la instancia anterior a los créditos de condena, por lo que la pretensión de que recién en esta instancia se disponga su cálculo de acuerdo con las pautas establecidas por el Acta 2764 no soluciona la ausencia de agravios que a ella le han sido propuestos, y sobrepasar los límites que a esta jurisdicción imponen las normas procesales, implicaría una afectación del principio de congruencia, y el de defensa en juicio (conf. Art. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 CPCCN ART. 18 C.N.)."
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