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SATE CLAUDIO ALBERTO c/ FABRICA ARGENTINA DE AVIONES BRIGADIER SAN MARTIN SA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor promovió demanda por diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el pago del plus por comisión por trabajos realizados fuera del asiento habitual de trabajo.

Capitalizacion de intereses Diferencias salariales Multa art 80 lct Plus por comision Asiento habitual de trabajo


¿Quién es el actor?

Claudio Alberto Sate

¿A quién se demanda?

Fábrica Argentina de Aviones Brigadier San Martin S.A.
- Objeto de la demanda: Diferencias salariales, multa art. 80 LCT
- Decisión del tribunal:
- Se confirma la procedencia de las diferencias salariales por el plus por comisión en los períodos 14/04/2009 -19/03/2010 y 27 y 28/03/2010.
- Se rechaza el reclamo de la multa del art. 80 LCT por no acreditarse el cumplimiento de los requisitos.
- Se confirma la regulación de honorarios.
- Se ordena la capitalización de intereses según lo dispuesto en el art. 770 inc. b) del CCyCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El "asiento normal o habitual de trabajo" del actor se encontraba en Córdoba, por lo que al trasladarse a Buenos Aires realizó prestaciones especiales abarcadas por el plus por comisión del CCT 871/07.
- No corresponde la multa del art. 80 LCT por no acreditarse el cumplimiento de los requisitos.
- Se aplica la capitalización de intereses del art. 770 inc. b) CCyCN según la doctrina unificada de la Sala.

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