SILVA CANO, ANTONY DOMINGO c/ CLUB ATLETICO HURACAN ASOCIACIÓN CIVIL Y OTRO s/DESPIDO
El futbolista reclamó diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
Diversos créditos laborales derivados de un contrato de futbol
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la procedencia del despido indirecto del actor, la base salarial adoptada, las indemnizaciones por despido y la multa del art. 80 LCT. Asimismo, confirmó la condena solidaria contra el presidente del club demandado. Sin embargo, rechazó la multa del art. 132 bis LCT. Los jueces señalaron que el club demandado no acreditó el pago de las remuneraciones adeudadas, aplicándose la presunción del art. 55 LCT por la falta de exhibición de los libros del art. 52 LCT. Además, establecieron que correspondía mantener la condena solidaria contra el presidente del club de acuerdo a los arts. 144 y 160 del CCyC.
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