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BUGARIN, LUCIANO MANUEL c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

El actor recurrió la sentencia que modificó la decisión de la Comisión Médica. La Cámara confirmó la resolución impugnada, aclarando que la afección psicológica no fue sometida a consideración administrativa.

Intereses Recurso de apelacion Honorarios Principio de congruencia Comision medica Afeccion psicologica

Recurso contra decisión de la Comisión Médica

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que modificó la decisión de la Comisión Médica, al considerar que la afección psicológica alegada no fue sometida a la instancia administrativa previa, por lo que no podía ser analizada en esta vía recursiva. Los jueces señalaron que el juez está limitado por el principio de congruencia, no pudiendo fallar extra petita o modificar las pretensiones. Por lo tanto, corresponde mantener el rechazo de la afección psicológica. Además, la Cámara estableció que los intereses deben aplicarse conforme el art. 770 del CCCN y reguló los honorarios de la representación letrada y el perito médico.

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