CAJAL, MIGUEL ANGEL c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por enfermedades profesionales y accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó el monto indemnizatorio por el daño psicológico del actor.
Enfermedades profesionales y accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia al hacer lugar al daño psicológico determinado en la pericia, elevando el monto de condena por el accidente de trabajo a $166.065,21. Confirmó lo demás. Modificó la imposición de costas. Fragmentos relevantes: "...la perito psicóloga, a partir del psicodiagnóstico realizado al actor, concluyó que "...Se observa que el actor presenta dificultades y malestares físicos, con el sueño, esta con cierta tensión (se ve en los gráficos), etc. Presenta un malestar en la esfera psicológica, por la incertidumbre del trabajo. Refiere que espera que lo llamen de la empresa para volver a trabajar. Lo cual le genera expectativas, e incertidumbre…" y que, "...entre la patología y la ocasión laboral invocada se observa una relación causal de su estado con lo sucedido." "Las sumas diferidas a condena en virtud de la indemnización correspondiente al accidente de trabajo y a la enfermedad profesional, adicionarán intereses desde que cada suma es debida conforme la tasa de interés establecida en las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con más la capitalización del art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial que se establecerá anualmente desde la fecha de notificación de traslado de la demanda."
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