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ROSSO, DAMIAN ALEJANDRO c/ ARCA DISTRIBUCIONES S.A. s/DESPIDO

El trabajador apeló la decisión que consideró ilegítima su despido y rechazó la punición prevista por el art. 132 bis de la LCT. La Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia.

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Indemnizaciones por despido y aplicación del art. 132 bis de la LCT

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia. La Cámara consideró que el trabajador no acreditó los motivos esgrimidos para la ruptura del vínculo, y que el pago en cuotas de la deuda impedía la aplicación de la sanción del art. 132 bis. Se aplicará la capitalización anual de intereses prevista en el acta 2764/22. Principales fundamentos:
- La ley impide modificar la causal de despido esgrimida en la comunicación rupturista.
- El acogimiento a un plan de pago de deudas previsionales implica el cese de la conducta sancionable por el art. 132 bis.
- La capitalización anual de intereses responde a un criterio adoptado por la mayoría de la Cámara, aunque el juez Pose expresó su disidencia por considerar que excede lo previsto en el Código Civil y Comercial.

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