ACEVEDO PEÑALOZA, LUIS ALBERTO c/ QBE ARGENTINA ART S.A. (HOY EXPERTA ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a la ART por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el porcentaje de incapacidad psicológica.
Accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el porcentaje de incapacidad psicológica del 30% al 23,5%, por considerar que no se acreditó la existencia de un daño psicológico relevante derivado del accidente. En lo demás, confirmó la sentencia de grado.
Fundamentos relevantes:
- El fundamento de la pericia psicológica para determinar el 30% de incapacidad es genérico y no relaciona puntualmente el daño psicológico con los hechos de la causa.
- De acuerdo a la teoría de la causa adecuada, un accidente leve como el sufrido por el actor no permite inferir la existencia de un daño psicológico tan importante como el señalado en la pericia.
- Por lo tanto, corresponde detraer ese porcentual de incapacidad psicológica y fijar la incapacidad total del trabajador en el 23,5%.
- Respecto a los intereses, deberán calcularse desde el acaecimiento del evento lesivo (21/09/2015) hasta el efectivo pago, aplicando la tasa vigente al momento del siniestro, ya que ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27348.
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