ZERDAN, NESTOR JAVIER c/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES s/DESPIDO
El trabajador reclamó la multa por deficiente registro laboral, pero la Cámara revocó la sentencia y rechazó la acción.
Multa por deficiente registro laboral (art. 1 ley 25.323)
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo. Consideró que no correspondía la multa dado que la demandada reconoció la verdadera fecha de inicio de la relación laboral, por lo que no hubo déficit en el registro al momento del despido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Las partes se vincularon laboralmente desde el 06/12/2004, con tareas de control de emisiones radioeléctricas.
- Desde el 06/12/2004 al 01/01/2007 el actor estuvo registrado como contratado por la Facultad de Ciencias Económicas (UBA), pero las tareas y lugar de trabajo no se modificaron.
- La demandada reconoció la antigüedad desde el 06/12/2004, por lo que no se reunían los requisitos para aplicar la multa del art. 1 ley 25.323.
- Al reconocerse la verdadera fecha de inicio del vínculo, no corresponde imponer la sanción prevista en dicha norma.
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