BRITEZ, JOSE MARTIN c/ FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A. s/DESPIDO
Trabajador demandó por indemnizaciones derivadas de despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la mayoría de los reclamos por considerar que la relación laboral se extinguió por voluntad recíproca.
Indemnizaciones por despido y otros créditos laborales
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron sustancialmente las pretensiones del trabajador. La Cámara consideró que la relación laboral se extinguió por voluntad recíproca de las partes, al haber existido un período prolongado de inactividad y ausencia de prestación de servicios. Por ello, no correspondían las indemnizaciones reclamadas. Sin embargo, se modificó la decisión sobre costas, imponiéndolas totalmente a la empleadora demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El tribunal consideró que el trabajador no logró desacreditar los fundamentos del juez de primera instancia sobre la extinción del vínculo por voluntad recíproca. El prolongado período de inactividad y ausencia de prestación y contraprestación había sido interpretado como un "comportamiento inequívoco de voluntad extintiva".
- Respecto a la falta de registración del contrato, los testimonios presentados no acreditaron dicha irregularidad, ya que los testigos reconocieron no saber cómo se abonaba el salario al trabajador.
- En cuanto a las costas, se modificó la decisión para imponerlas íntegramente a la empleadora, por haber resultado vencedora la parte actora en el reclamo de entrega de los certificados previstos en el art. 80 LCT.
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