URES BAYARDO, MARISA BERENA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por estrés laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y determinó que la indemnización se debe calcular aplicando el régimen del DNU 669/2019.
Indemnización por estrés laboral que le generó una incapacidad psicofísica del 13,25%
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modificó el cálculo de la indemnización, disponiendo que se aplique el régimen del DNU 669/2019 en lugar del Acta 2764/2022 de la CNAT. Esto implica que el capital se actualizará por el índice RIPTE y se le adicionará un interés moratorio puro del 6% anual.
Fundamentos relevantes:
- El DNU 669/2019 establece un régimen especial de actualización de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, basado en el índice RIPTE, que excluye la aplicación de las tasas de interés de las Actas CNAT.
- El mecanismo del DNU 669/2019 permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de "deudas de valor" del Código Civil y Comercial.
- Corresponde aplicar una tasa de interés puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación definitiva, para compensar la privación del capital.
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