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MEDINA, JUAN RUFINO c/ SIGURNOST S.A. s/JUICIO SUMARISIMO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó que el recurso de apelación de la demandada contra la sentencia de primera instancia fue interpuesto de forma extemporánea.

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Reincorporación a su puesto de trabajo, cobro de salarios caídos e indemnización por daño moral y multa por "práctica desleal".

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia fue presentado fuera del plazo legal de 3 días, por lo que resultó extemporáneo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

De acuerdo a lo establecido en el art. 498 del CPCCN, el recurso de apelación debía interponerse en el plazo de 3 días. Sin embargo, el mismo fue presentado el quinto día hábil, excediendo dicho plazo.

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