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NAVARRETE, CAMILA AYELEN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora apeló la sentencia que le reconoció una incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la decisión de primera instancia en cuanto a la determinación de los intereses aplicables.

Indemnizacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Reformatio in pejus Ripte Interes puro

Daños y perjuicios por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el reconocimiento de la incapacidad del 14,64% dispuesto en primera instancia, pero modificó el cálculo de los intereses. Estableció que la indemnización se actualizará por el índice RIPTE y se aplicará un interés puro del 6% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las actas de la CNAT no son vinculantes para los jueces, quienes deben evaluar su pertinencia.
- La aplicación del Acta 2764/2022 generaría resultados desproporcionados.
- Corresponde aplicar el régimen especial del Decreto 669/2019 que dispone la actualización por RIPTE y un interés puro.
- Esto evita una reformatio in pejus y respeta los derechos de defensa y propiedad de la actora.

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