AVALOS, PABLO HERNAN c/ KRASS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por cobro de indemnización por omisión de entrega de certificados laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y admitió parcialmente la indemnización reclamada.
Cobro de indemnización por omisión de entrega de certificados laborales, prevista en el último párrafo del art. 80 de la LCT
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se admitió parcialmente el reclamo por la indemnización del art. 80 LCT. También se modificó el método de cálculo de intereses. La Dra. García Vior consideró que correspondía hacer lugar al reclamo de la indemnización del art. 80 LCT, ya que el trabajador había intimado fehacientemente a los empleadores y éstos no habían acreditado la entrega de los certificados. Asimismo, consideró que el método de cálculo de intereses utilizado en primera instancia no alcanzaba a compensar adecuadamente la pérdida del valor adquisitivo del crédito, por lo que propuso aplicar las tasas sugeridas por las Actas de la CNAT y capitalizar los intereses anualmente. El Dr. Sudera disintió respecto del criterio sobre la indemnización del art. 80 LCT, adhiriendo al voto de la Dra. García Vior por razones de economía procesal. Sin embargo, no compartió el criterio sobre la capitalización de intereses, considerando que ésta sólo procede en los supuestos expresamente previstos en el Código Civil y Comercial, sin que los jueces puedan disponer una periodicidad distinta a la allí establecida.
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