GERVAN, CARLOS EDGARDO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda contra la aseguradora por incapacidad psíquica derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó reliquidar los montos indemnizatorios aplicando la actualización por el índice RIPTE.
Indemnización por incapacidad psíquica derivada de accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia. Ordenó que la liquidación de la prestación se practique actualizando el ingreso base mensual por el índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta el momento de la liquidación, más un interés moratorio del 6% anual. Confirmó el rechazo del reclamo por incapacidad psíquica.
Fundamentos relevantes:
- El tribunal de alzada consideró que el decreto 669/19 establece un sistema de actualización de las prestaciones basado en la evolución de los salarios (índice RIPTE), lo cual no vulnera la prohibición de indexación.
- Entendió que el RIPTE debe aplicarse tanto para actualizar el ingreso base mensual como para computar los intereses desde la fecha del accidente y hasta el momento de la liquidación.
- Rechazó la incapacidad psíquica al considerar que el accidente sufrido por el actor (doblar el tobillo al bajar de un colectivo) no tenía relación causal adecuada con un daño psicológico de la magnitud aceptada por el perito.
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