ANIBAL, BRAIAN EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció los criterios para la aplicación de intereses.
Accidente de trabajo (Ley 24557)
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Resolvió que los intereses se capitalicen por única vez al 1/8/2015, fecha de entrada en vigor del Código Civil y Comercial, y luego devenguen accesorios con las tasas fijadas sin periodicidad adicional. Adecuó los honorarios profesionales.
Los principales fundamentos fueron:
- El art. 770 inc. b) del CCyC que establece la capitalización de intereses es una excepción a la regla general de prohibición del anatocismo, por lo que debe interpretarse restrictivamente.
- El Acta CNAT 2764 que sugiere una capitalización periódica no es un instrumento válido para interpretar una norma legal.
- Los jueces están facultados a determinar la tasa de interés y el modo de aplicación, pero no pueden ampliar los supuestos de capitalización previstos en el CCyC.
- La capitalización por única vez al 1/8/2015 busca preservar el valor real del crédito de carácter alimentario.
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