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ANIBAL, BRAIAN EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció los criterios para la aplicación de intereses.

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Accidente de trabajo (Ley 24557)

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Resolvió que los intereses se capitalicen por única vez al 1/8/2015, fecha de entrada en vigor del Código Civil y Comercial, y luego devenguen accesorios con las tasas fijadas sin periodicidad adicional. Adecuó los honorarios profesionales. Los principales fundamentos fueron:
- El art. 770 inc. b) del CCyC que establece la capitalización de intereses es una excepción a la regla general de prohibición del anatocismo, por lo que debe interpretarse restrictivamente.
- El Acta CNAT 2764 que sugiere una capitalización periódica no es un instrumento válido para interpretar una norma legal.
- Los jueces están facultados a determinar la tasa de interés y el modo de aplicación, pero no pueden ampliar los supuestos de capitalización previstos en el CCyC.
- La capitalización por única vez al 1/8/2015 busca preservar el valor real del crédito de carácter alimentario.

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