BARRIENTOS, MARIANO ELPIDIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor recurrió condena por daño psíquico. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que la ley 27.348 exige el control judicial pleno sobre lo resuelto en sede administrativa.
Condena por daño psíquico
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia. La Cámara consideró que la ley 27.348 exige el control judicial pleno sobre lo resuelto en sede administrativa, a fin de preservar los derechos y garantías constitucionales. Además, señaló que un trauma siniestral puede afectar tanto la esfera física como psíquica de la persona, correspondiendo a la pericia médica determinar en cada caso concreto la existencia y alcance de las lesiones. En este caso, la apelante no cuestionó la valoración de la prueba pericial que acreditó el daño psíquico.
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