ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/LEY DE ASOC.SINDICALES
La Asociación de Funcionarios Judiciales de Mendoza promovió recurso de queja por la supuesta inactividad del Ministerio de Trabajo frente a denuncias de prácticas antisindicales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso al entender que el conflicto planteado no habilita la intervención jurisdiccional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Asociación de Funcionarios Judiciales de Mendoza cuestionó, a través de un recurso de queja directo, la falta de acción del Ministerio de Trabajo ante denuncias de prácticas antisindicales por parte de otra asociación gremial. El tribunal señaló que el conflicto planteado no se encuadra en los supuestos del art. 61 de la Ley de Asociaciones Sindicales que habilitarían su intervención jurisdiccional, ya que se trata de un conflicto de intereses y no de derecho. Además, destacó que el Poder Judicial debe respetar el principio de autonomía sindical establecido en el art. 6 de la Ley 23.551 y que las prácticas desleales se encuentran tipificadas específicamente en el art. 53 de dicha ley, por lo que la parte agredida debe iniciar querella ante el tribunal correspondiente, que no es la Cámara Laboral. En consecuencia, se desestimó el recurso de queja interpuesto, sin imposición de costas.
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