GOMEZ, HECTOR HUGO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GASCON 1238 / 40 s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra el consorcio de propietarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar una tasa de interés más favorable al trabajador despedido.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el despido como legítimo, pero modificó la tasa de interés aplicable al monto indemnizatorio para que sea más favorable al trabajador.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- Para que un despido directo sea legítimo debe existir contemporaneidad entre la decisión de despido y la injuria laboral que lo justifica. En este caso, transcurrieron 79 días entre el hecho que justificaría el despido y la decisión de despedir, lo cual es un plazo irrazonable.
- Si bien un consorcio de propietarios tiene reglas específicas para el despido de personal, ello no impide que se convoque una asamblea de emergencia para cumplir con los plazos de manera oportuna.
- En cuanto a la tasa de interés, la Cámara consideró que la aplicada en primera instancia implica una notoria depreciación del monto indemnizatorio, por lo que dispuso aplicar la tasa fijada en las Actas CNAT Nros. 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017.
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