BARISONE, MARIA LAURA Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO
El INSSJP apeló la sentencia que declaró inconstitucional su exclusión de la prohibición de despidos y ordenó el pago de diferencias indemnizatorias. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad por considerar que no existen razones válidas para discriminar a los trabajadores del sector público.
Diferencias indemnizatorias por despido sin causa
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de grado que declaró inconstitucional la exclusión del INSSJP de la prohibición de despidos. Se ordena el pago de las diferencias indemnizatorias reclamadas.
Los fundamentos principales son:
- Los motivos que justificaron la prohibición de despidos durante la pandemia son aplicables también a los trabajadores del sector público regidos por el régimen privado, sin que exista razón válida para excluirlos.
- La distinción establecida en el decreto 156/20 entre sector público y privado carece de fundamentación objetiva y resulta arbitraria, violando el principio de igualdad.
- Los jueces tienen facultades para fijar la tasa de interés aplicable, pero no pueden apartarse de la prohibición legal de anatocismo.
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