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SOLANS, ENRIQUE GUSTAVO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y declaró habilitada la instancia judicial.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la falta de aptitud jurisdiccional. Resolvió que, al vencerse el plazo de 60 días hábiles que la ley establece para que la Comisión Médica se expida, quedaba expedita la vía judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El art. 3 de la Ley 27.348 establece un plazo de 60 días hábiles para que la Comisión Médica se expida, plazo que es perentorio y solo prorrogable por cuestiones debidamente fundadas relacionadas con la acreditación del accidente o enfermedad. En el caso, no se acreditaron motivos que justifiquen la prórroga, por lo que correspondía tener por habilitada la instancia judicial.

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