MALDONADO, AURELIA DEL VALLE c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora apeló la sentencia que admitió la defensa de prescripción opuesta por la demandada. La Cámara confirmó el rechazo del recurso, considerando que la acción se encontraba prescripta al momento de la interposición de la demanda.
Accidente de trabajo
- Ley especial
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación de la actora. Se confirma la sentencia de primera instancia que admitió la defensa de prescripción. La Cámara consideró que el punto de partida para el cómputo de la prescripción es la fecha del alta médica otorgada por la ART (22/07/2013), que determinó el grado de incapacidad de la actora. Dicho plazo se suspendió por 6 meses durante el trámite administrativo. Por lo tanto, al momento de interposición de la demanda (01/02/2017), la acción ya se encontraba prescripta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 258 LCT. La actora alegó que la ley 26.773 modificó el cómputo de la prescripción, debiendo considerarse la fecha de la pericia médica. Sin embargo, el tribunal consideró que la actora no acreditó hechos suspensivos o interruptivos de la prescripción, por lo que correspondía mantener el rechazo de la demanda.
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