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BRAVERMAN, ARIEL c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó que existía una relación de dependencia laboral y justificó el despido.

Relacion de dependencia Responsabilidad solidaria Presuncion Despido Cesion de establecimiento Contrato realidad


¿Quién es el actor?

Ariel Braverman
- Demandados: Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y Buenos Aires Servicios de Salud S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que tuvo por acreditada la existencia de un vínculo de dependencia laboral entre el actor y las demandadas, y por justificado el despido ante la negativa de las empleadoras a reconocer la naturaleza del vínculo. Los principales fundamentos fueron:
- Se aplicó correctamente la presunción del art. 23 LCT, correspondiendo a las demandadas acreditar la autonomía alegada, lo que no lograron.
- El hecho de que el actor facturara como autónomo, concurriera una vez por semana o prestara servicios en otros lugares, no acredita su condición de empresario independiente.
- La cesión del establecimiento donde prestaba servicios el actor por parte de la obra social a la codemandada, genera responsabilidad solidaria de la primera conforme el art. 30 LCT.
- Los intereses aplicados se ajustan a la jurisprudencia de la Cámara.

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