ESCOBAR, DIEGO GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor accionó por reparación sistémica por incapacidad derivada de las tareas manuales desarrolladas para su empleadora. La Cámara de Apelaciones confirmó la incapacidad del actor y modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en relación al cálculo de los intereses.
Reparación sistémica por incapacidad (47,3% de la t.o.) derivada de tareas manuales pesadas realizadas para su empleadora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la incapacidad del actor acreditada por la prueba. Respecto al cálculo de intereses, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al considerar que no hay doble actualización si se aplican los intereses desde la fecha de la sentencia, una vez actualizado el IBM por índice RIPTE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, con respecto a las circunstancias en que debe aplicarse, el Decreto 659/96 establece los siguientes supuestos: en los trabajadores que, en los exámenes de ingreso, se constaten limitaciones anátomo funcionales, éstas deberán ser asentadas en su legajo personal, siendo el 100% de la capacidad funcional del trabajador su capacidad restante y en los casos de siniestros sucesivos, no siendo estos supuestos aplicables al caso. Si bien prescribe en cuanto "a la evaluación de la incapacidad de un gran siniestrado, producto de un único accidente se empleará también el criterio de capacidad restante, utilizando aquella de mayor magnitud para comenzar con la evaluación y continuando de mayor a menor con el resto de las incapacidades medibles", lo concreto es que el Decreto no dice cómo debe aplicarse el método de capacidad restante (o si esta se aplica) en caso de invalideces múltiples que no tengan la magnitud incapacitante de una gran siniestrado, teniendo en consideración por lo demás, que la fórmula de Balthazard tiene por finalidad evitar que la suma de incapacidades por invalideces múltiples excedan el 100%, no siendo éste el caso de marras." "De esta manera, en materia de cálculo de los intereses, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado en este aspecto, en tanto los argumentos de la parte demandada distan de satisfacer los recaudos que establece el art. 116 de la LO, en orden a una crítica "concreta y razonada" del decisorio, dado que en definitiva pretende el mismo resultado."
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