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FLEITAS, ENRIQUE RAMON c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente in itinere solicitando una reparación sistémica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y disminuyó los montos indemnizatorios al excluir el recargo previsto en el art. 3 de la ley 26.773 para accidentes in itinere.

Intereses Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Accidente in itinere Capitalizacion Indemnizacion adicional


¿Quién es el actor?

Enrique Ramón Fleitas

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación sistémica por accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, excluyendo el recargo del art. 3 de la ley 26.773 para accidentes in itinere. Confirmó la incapacidad física del 6% y rechazó la incapacidad psicológica, en base al informe pericial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 3 de la ley 26.773 excluye expresamente los accidentes in itinere de la indemnización adicional del 20%, ya que no ocurren en el lugar de trabajo ni mientras el trabajador está a disposición del empleador. Esta interpretación ha sido ratificada por la CSJN.
- No se cuestionaron de manera fundada los fundamentos de la pericia médica que estableció la ausencia de incapacidad psicológica.
- Se aplicaron los intereses según las pautas de la CNAT, con capitalización anual desde la notificación de la demanda, conforme al art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial.

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