HERRERA, ENRIQUE OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso la capitalización anual de los intereses.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el monto de condena lleve intereses desde la fecha del accidente hasta la notificación de la demanda, momento a partir del cual se deberá proceder a la primera capitalización anual de los intereses, continuando ese mecanismo hasta el efectivo pago.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- La cuestión de los intereses ha sido abordada por la CNAT a través de Actas que sugieren tasas, pero ello no puede reemplazar un fallo plenario para interpretar normas, como el art. 770 inc. b) del CCyC que regula la capitalización de intereses.
- Si bien el juez puede fijar las tasas de interés, la capitalización periódica de intereses es una excepción que debe interpretarse restrictivamente según lo dispuesto en el art. 770 del CCyC.
- No obstante, los jueces tienen facultades para evitar que el paso del tiempo y la inflación diluyan el valor real del crédito, mediante una correcta aplicación de los intereses compensatorios y moratorios, incluyendo su capitalización anual a partir de la notificación de la demanda, conforme lo resuelto por el Acuerdo General CNAT 2764.
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