DOS PASSOS, DANIEL MARCELO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor sufrió un accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el monto de la condena al considerar que la incapacidad psíquica determinada no se encuentra debidamente acreditada.
Indemnización por accidente de trabajo y secuelas psicofísicas
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, confirmando la incapacidad física del 8,96% pero reduciendo la incapacidad psíquica determinada del 10% al considerar que no se encuentra debidamente acreditada. En consecuencia, el monto indemnizatorio se redujo a $1.975.665,84. Se confirmaron los honorarios de primera instancia y se impusieron las costas de alzada a la demandada.
Los principales fundamentos fueron:
- Respecto de la incapacidad física, se confirmó el 8,96% determinado por el perito, al ajustarse al Baremo 659/96 de aplicación obligatoria.
- En cuanto a la incapacidad psíquica del 10%, se consideró que el cuadro descripto no se equipara a una reacción vivencial anormal neurótica de grado II, por lo que se desestimó ese rubro.
- Para la determinación del ingreso base mensual, se aplicó lo dispuesto en el art. 11 de la ley 27348 y el Decreto 669/19, actualizando las últimas 12 remuneraciones por el índice RIPTE al mes del siniestro y adicionando un interés equivalente a la variación del RIPTE hasta la liquidación.
- Respecto de los intereses, se aclaró que deben adicionarse en los términos del fallo "Maidana", es decir, un 8% anual en concepto de interés moratorio.
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