ACOSTA, RAMON SEBASTIAN c/ CENCOSUD S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
Reclamo por incumplimiento de entrega de certificados de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la multa prevista en el art. 80 LCT.
Certificados de trabajo art. 80 LCT
- Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la multa prevista en el art. 80 LCT por la entrega tardía de los certificados de trabajo.
La relación laboral se extinguió el 27/10/2020 y los certificados fueron entregados recién el 30/04/2021 y 05/05/2021, es decir, con posterioridad a la intimación realizada por el trabajador el 26/03/2021. Por lo tanto, la entrega fue extemporánea.
La Cámara considera que el Decreto 146/01 es inconstitucional al establecer un plazo de 30 días para la entrega, cuando la ley no lo prevé. Por lo tanto, procede la aplicación de la multa del art. 80 LCT.
Respecto a los intereses, se confirma la tasa aplicada por el juez de primera instancia, sin que ello implique una reformatio in pejus.
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