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BLANCO, FERNANDO MARTIN c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios al considerar que las "sumas no remunerativas" deben incluirse en la base de cálculo.

Despido incausado Salarios adeudados Sumas no remunerativas Ley 25 323 Fecha de inicio


- Actor: FERNANDO MARTÍN BLANCO
- Demandado: BANCO SANTANDER RÍO S.A.
- Objeto: Reclamo por despido incausado La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los siguientes aspectos:
- Consideró que el despido fue incausado al no cumplir la empleadora con los requisitos del art. 243 LCT para justificar el despido por justa causa.
- Ordenó incluir en la base de cálculo de las indemnizaciones las "sumas no remunerativas" que percibía el trabajador, por entender que forman parte de la remuneración.
- Modificó la fecha de inicio de la relación laboral, considerando que la primer etapa desde el 13/02/2006 al 31/07/2006 corresponde a una pasantía y no a un vínculo laboral.
- Hizo lugar al reclamo del agravante indemnizatorio de la Ley 25.323 por falta de registración adecuada.
- Revocó el rechazo de conceptos salariales adeudados como el salario de mayo, SAC, vacaciones, etc.

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