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ESPINOSA, LUIS ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por incapacidad laboral derivada de una enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó el cálculo de los intereses aplicando el índice RIPTE y una tasa de interés puro del 6% anual.

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Indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital indemnizatorio sea actualizado por el índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, aplicándose luego una tasa de interés puro del 6% anual. Confirmó los demás aspectos de la sentencia apelada. Fundamentos principales:
- El peritaje médico se encuentra debidamente fundamentado y no se logró desvirtuar su contenido.
- Corresponde aplicar el régimen especial de actualización e intereses previsto en el Decreto 669/2019, que modifica el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, por tratarse de una indemnización tarifada.
- La actualización por RIPTE implica que el monto se calcula a valores actuales, por lo que corresponde aplicar una tasa de interés puro para compensar la privación del capital.
- Se imponen las costas de ambas instancias a la demandada vencida y se regulan los honorarios de las partes.

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