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MIRANDA, VERONICA RAQUEL c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por cobro de diversos créditos laborales contra Telecom Argentina S.A. y Medicina para Empresa S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, que tuvo por acreditada la deficiente registración de la relación laboral de la actora.

Responsabilidad solidaria Diferencias salariales Tercerizacion Despido indirecto Salarios adeudados Empleo encubierto


- Actora: Verónica Raquel Miranda
- Demandadas: Telecom Argentina S.A. y Medicina para Empresa S.A.
- Objeto: Cobro de diversos créditos laborales
- Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia, que tuvo por acreditada la deficiente registración de la relación laboral de la actora. Se la considera empleada directa de Telecom Argentina S.A., con Medicina para Empresa S.A. como empresa intermediaria responsable solidaria. Se confirma el despido indirecto y el pago de indemnizaciones y multas, pero se revoca la multa del art. 80 LCT. Se rechaza el reclamo por diferencias salariales pero se hace lugar al reclamo por salarios adeudados. Fundamentos principales:
- Se valoraron positivamente los testimonios que acreditaron que la actora cumplía tareas administrativas y de enfermería relacionadas con el servicio médico de Telecom Argentina S.A.
- Telecom Argentina S.A. debe ser considerada la verdadera empleadora, en los términos del art. 29 LCT, mientras que Medicina para Empresa S.A. responde solidariamente como empresa intermediaria.
- No se acreditó que la actora cumplía tareas encuadradas en la categoría reclamada del CCT, por lo que se rechaza ese reclamo.
- Corresponde adicionar al capital de condena los salarios adeudados de febrero a abril de 2020.

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