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EIZAGUIRRE, NIKOL c/ TRIBECA GROUP S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido injustificado. La Cámara modificó parcialmente la sentencia confirmando la procedencia del despido injustificado, la condena solidaria a la codemandada Telecom Personal S.A. y la aplicación de sanciones, pero modificó el régimen de intereses.

Intereses Actualizacion monetaria Responsabilidad solidaria Sanciones Despido injustificado

Indemnización por despido injustificado
- Decisión: Se confirma el despido injustificado por Tribeca Group S.A. y la condena solidaria a Telecom Personal S.A. por aplicación del art. 30 LCT. Se confirman las sanciones por falta de pago. Se modifica el régimen de intereses, estableciendo un límite máximo con base en el capital histórico actualizado por IPC más 6% anual. Fundamentos principales:
- Tribeca Group S.A. no acreditó una causa mayor que justificara el despido.
- Las tareas del actor beneficiaban directamente a Telecom Personal S.A. (ex Nextel), configurando la actividad normal, propia y específica de esta última, por lo que corresponde su responsabilidad solidaria.
- Proceden las sanciones por falta de pago de las indemnizaciones, al configurarse los requisitos legales.
- Respecto a los intereses, se fija un límite máximo con base en el capital histórico actualizado por IPC más 6% anual, de acuerdo a la facultad del art. 771 CCyCN.

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