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PATIÑO, CYNTHIA SOLEDAD c/ SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto contra las empresas que se beneficiaron de sus servicios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que consideró que la real empleadora fue la usuaria de los servicios y no la empresa de servicios eventuales.

Indemnizaciones laborales Despido indirecto Empresa de servicios eventuales Intermediacion laboral Sanciones por falta de registro


- Actora: Cynthia Soledad Patiño
- Demandadas: Sistemas Temporarios S.A. y Corporación Afiliada del Sur S.A. (antes Sodexo Argentina S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que consideró a Corporación Afiliada del Sur S.A. como real empleadora de la actora en los términos del art. 29 LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las demandadas no acreditaron que las tareas de la actora tuvieran carácter eventual, conforme lo exige el art. 99 LCT.
- La prestación laboral de la actora se extendió por casi un año y medio, lo que echa por tierra la justificación de un "pico extraordinario de actividades".
- La empresa usuaria, Corporación Afiliada del Sur S.A., no logró demostrar que las tareas de la actora revistieran carácter eventual.
- Se confirmó la aplicación de las sanciones del art. 8 y 15 de la Ley 24.013 por falta de registro del contrato.
- Se modificó la tasa de interés, estableciendo un límite máximo equivalente a la suma que resulte del capital histórico actualizado por el IPC, más una tasa del 6% anual.

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