ROSARIO GALINDO, EDGAR FELIPE c/ YPF SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, considerando que la reducción unilateral de la jornada laboral y el pago deficiente de la remuneración constituyeron un ejercicio abusivo del ius variandi por parte del empleador.
Despido indirecto por reducción unilateral de la jornada laboral y pago deficiente de la remuneración.
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción.
Fundamentos relevantes:
- La reducción unilateral de la jornada laboral del actor y la merma remuneratoria constituyeron un ejercicio abusivo del ius variandi por parte del empleador, en violación de los límites establecidos en el art. 66 LCT.
- La remuneración del actor se abonaba en forma deficiente, lo que justificó la decisión extintiva a la luz del art. 242 LCT.
- Correspondió aplicar el agravamiento indemnizatorio previsto en el Decreto 34/19, al tratarse de un despido indirecto.
- Correspondió extender la condena solidariamente a YPF S.A. en los términos del art. 30 LCT, al acreditarse la vinculación comercial entre ambas demandadas y que la actividad de comercialización de combustibles de YPF integraba su objeto social.
- Se establecieron pautas respecto a la tasa de interés y su capitalización anual.
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