LATORRE LEONEL MAXIMILIANO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador reclamó indemnización por accidente y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo una incapacidad parcial y permanente del 25% de la Tabla Orgánica.
Indemnización por accidente de trabajo que le provocó hipoacusia neurosensorial profunda e irreversible en oído izquierdo y afectación psicológica.
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia, reconociendo una incapacidad del 15% por la lesión física y un 10% adicional por la afectación psicológica (RVAN Grado II), totalizando una incapacidad del 25% de la Tabla Orgánica. Ordenó el pago de la indemnización correspondiente de $327.013,18.
- Fundamentos principales:
1) El decreto 659/96 establece que cuando se pierde total e irreversiblemente la función de un oído, la incapacidad a reconocer será del 15%. Por lo tanto, se debe ajustar a dicho porcentaje, más allá de la pericia que reconocía una incapacidad mayor.
2) La afectación psicológica (RVAN Grado II) también debe ser reconocida e indemnizada, pues surge debidamente acreditada de la pericia psicológica.
3) Los intereses deben calcularse con capitalización anual a partir de la notificación de la demanda, conforme criterio del Acta 2764 CNAT, para evitar la licuación del crédito del trabajador.
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