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SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE c/ IMPREBA S.A. Y OTRO s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

El Sindicato Federación Gráfica Bonaerense apeló la sentencia que rechazó la responsabilidad solidaria del codemandado Martín Alejandro Fascetto. La Cámara modificó la sentencia y extendió la condena solidaria a dicho codemandado.

Presuncion legal Responsabilidad solidaria Ley de sociedades comerciales Administradores Aportes sindicales

Cobro de aportes o contribuciones retenidos
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y extendió la condena solidaria al codemandado Fascetto. Fundamentos:
- El art. 71 de la Ley Orgánica crea una presunción legal de certeza de los hechos expuestos en la demanda sobre el codemandado Fascetto, al no haberse producido prueba en contrario.
- Los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales establecen la responsabilidad solidaria de los administradores y representantes con la sociedad por los daños causados por sus acciones u omisiones dolosas o negligentes.
- Fascetto, como integrante del directorio de Impreba S.A., incumplió las obligaciones como agente de retención, violando normas laborales y de seguridad social, lo que habilita su responsabilidad personal y solidaria.

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