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RIVAROLA JUAN HECTOR c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por reparación sistémica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció un sistema de capitalización anual de los intereses.

Tasa de interes Capitalizacion de intereses Accidente de trabajo Anatocismo Honorarios periciales Reparacion sistemica


¿Quién es el actor?

RIVAROLA JUAN HECTOR

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia en cuanto a la capitalización de intereses. Se dispone aplicar el sistema de capitalización previsto en el Acta CNAT 2764 a partir del 01/08/2015. Se eleva el monto de los honorarios del perito médico. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La aplicación del artículo 770 inc. b del Código Civil y Comercial que permite la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda no es inconstitucional, al no acreditarse un perjuicio desmesurado para la demandada.
- El anatocismo es una figura permitida en determinados supuestos legales, incluyendo el mencionado artículo 770 inc. b, que busca compensar adecuadamente al acreedor por la privación del capital.
- Corresponde aplicar la tasa de interés prevista en las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658, con capitalización anual según el Acta 2764 a partir del 01/08/2015, fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial.
- Los honorarios de los letrados se confirman, pero se eleva el del perito médico a $170.000.

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